24 junio, 2024

I MUERZA – EL ABOGADO DEL ASEGURADO

Hoy en día todas las personas y todas las empresas tienen firmados contratos de seguros que cubren distintas contingencias:

  • Seguros de Hogar.
  • Seguros con el préstamo Hipotecario.
  • Seguro del Coche / de la moto (responsabilidad civil frente a terceros obligatorio / ampliado a determinados daños propios / a todo riesgo).
  • Seguros sobre Actividades o Riesgos Empresariales (transporte, robos, incendios, …).
  • Seguros de Salud
  • Seguros de Accidentes / Daños.
  • Seguros de Actividades deportivas
  • Etc.

Cuando sufrimos un siniestro solemos dar parte a la compañía aseguradora y muchas veces recibimos una respuesta que NO NOS SATISFACE: bien porque nos dice la aseguradora que no va a indemnizar / reparar el siniestro; bien porque nos ofrece una indemnización menor de la que esperábamos o de lo que hemos tenido que pagar.

La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro por un lado regula las obligaciones y deberes generales del asegurado y de la compañía aseguradora (tiempo para comunicar el siniestro, peritajes, acuerdos, obligación de indemnizar de la aseguradora con independencia de que no haya acuerdo en la cuantía, intereses de demora, …); por otro lado, regula cada tipo de contrato de seguro (incendio, robo, transporte terrestre, daños, accidentes, vida…).

Dicha ley (así como la jurisprudencia en esta materia) contiene conceptos jurídicos que es preciso comprender con rigurosidad: asegurado, perjudicado, beneficiario, suma asegurada, reaseguro, cláusulas delimitadores del riesgo frente a cláusulas limitativas de derechos, valor venal, valor de nuevo, valor de reposición, riesgo, objeto asegurado, contenido, continente, …

I MUERZA desde su inicio ha dedicado buena parte de su labor profesional a la reclamación de coberturas a las compañías aseguradoras en favor del asegurado: filtraciones de agua, rotura de tuberías, accidentes, responsabilidad civil, … El despacho en primer lugar analiza las condiciones particulares, especiales y generales del contrato de seguro y tanto el hecho como las pruebas de ha sucedido para emitir su opinión sobre la viabilidad de reclamar a la aseguradora que indemnice / repare el siniestro (en la cuantía que corresponda). En segundo lugar, en caso de que proceda y el cliente quiera, el despacho procede a la reclamación frente a la compañía (por medio de burofax, correo electrónico, teléfono y, en su caso, la vía judicial).