Derechos que surgen a raíz de un accidente de trabajo.
Cualquier persona que sufre un accidente de trabajo como consecuencia de un incumplimiento empresarial tiene derecho a ser indemnizado y, además, puede adquirir una serie de derechos que conviene analizar en cada caso, según las circunstancias y consecuencias de éste:
(i) Derecho a una indemnización por responsabilidad civil de la empresa: si el accidente se ha producido por un hecho (u omisión) en el que tiene culpa la empresa (por ejemplo, falta de medidas de seguridad), nace la obligación de la empresa de indemnizar al trabajador unas cantidades importantes de dinero que prevé la ley para compensar económicamente todos los perjuicios sufridos.
La indemnización comprende una serie de conceptos previstos por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en la práctica se aplica no solo a los accidentes de tráfico, sino en general a todo tipo de lesiones y daños que puede sufrir una persona por causa de otro sujeto:
- Las lesiones temporales (cada día en el hospital, cada día de impedimento para realizar actividades cotidianas, días de baja, …).
- Las intervenciones quirúrgicas.
- Las secuelas funcionales (aquellas que permanecerán para siempre)
- Las secuelas estéticas (cicatrices, …)
- Los daños morales previstos en la ley
- Los daños que sufra el trabajador en su patrimonio como consecuencia del accidente de trabajo.
En la mayoría de supuestos será una compañía aseguradora la que se hará cargo de dicha indemnización, dado que las empresas cuentan con un contrato de seguro que cubre esta responsabilidad civil.
Es preciso (o muy conveniente) tener conocimientos jurídicos y médico-valorativos en este campo para poder determinar tanto si existe responsabilidad empresarial (hecho dañoso, relación de causalidad, incumplimientos en materia laboral y de prevención de riesgos laborales) como para poder determinar qué conceptos se deben indemnizar en cada caso, así como las cantidades de dinero que proceden como indemnización por cada concepto indemnizatorio.
(ii) Incapacidad Laboral: en función de cuáles sean las consecuencias físicas/psíquicas y secuelas funcionales del accidente de trabajo el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede reconocer al trabajador una INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE que conllevará que el trabajador no pueda desempeñar algunas o todas las funciones que realizaba en su trabajo y, consecuentemente, que la Seguridad Social le pagará a partir de la fecha del accidente una PENSIÓN por incapacidad.
Esa pensión variará según el salario que tenía el trabajador y según el grado de INCAPACIDAD que le reconozca por el accidente:
- Incapacidad Permanente PARCIAL (el trabajador no puede seguir desarrollando algunas de las funciones que desempeñaba antes del accidente).
- Incapacidad Permanente TOTAL (el trabajador no puede seguir prestando ninguna de las funciones que desempeñaba antes del accidente; es decir, no puede seguir en su puesto de trabajo y tendrá que buscar otro empleo con unas funciones distintas).
- Incapacidad Permanente ABSOLUTA (el trabajador no puede desempeñar ningún trabajo nunca más).
(iii) Recargo de prestaciones:
La Inspección de Trabajo (bien por sí misma -de oficio- o bien por la denuncia del trabajador a la empresa) puede investigar si el accidente se ha producido por culpa de la empresa.
Si concluye que ha sido así, la Inspección de Trabajo puede imponer a la empresa que pague al trabajador entre un 30% y un 50% (extra) de las cantidades que la Seguridad Social va a pagar al trabajador como pensión por la Incapacidad Permanente o Absoluta. No es que la empresa pague un 30%-50% y la Seguridad Social pague el 70%-50% restante; sino que la Seguridad Social paga el 100% de la pensión y la empresa está obligada a pagar una cantidad adicional al trabajador (ese 30%-50%).
Esta responsabilidad que la Inspección de Trabajo puede imponer a la empresa la deberá pagar la empresa, no la puede pagar una compañía aseguradora (no es asegurable).
La resolución que dicte la Seguridad Social en esta materia (imponiendo el recargo de prestaciones o no imponiéndolo) es susceptible de recursos administrativos y, en último término, de ser objeto de la vía jurisdiccional (de ser sometido a los jueces y tribunales).
Por tanto, resulta importante tener conocimientos jurídicos en materia de obligaciones empresariales (prevención de riesgos laborales, responsabilidad civil…), en materia probatoria (mecanismos para analizar y, en su caso, probar la posible culpabilidad de la empresa), en materia de procedimiento administrativo (denuncia, fase de alegaciones, recurso de reposición, recurso de alzada…) y en materia judicial – procesal.
(iv) Seguros:
Cuando se produce un accidente de trabajo conviene analizar los contratos de seguros que tenga suscrito el trabajador accidentado y/o la empresa.
- Seguros del trabajador: el trabajador puede tener contratos de seguros en el que esté previsto que la Muerte o algún tipo de Incapacidad Permanente dé lugar a algún tipo de cobertura:
- Hipoteca o Préstamos bancarios: seguros de amortización anticipada de un préstamo.
- Pólizas de Accidentes.
- Seguros de Vida.
- Otros.
- Seguros de la empresa: la empresa, en ocasiones, además de la póliza de responsabilidad civil, tiene contratados otras pólizas de seguros que cubren adicionalmente los accidentes en unos importes a tanto alzado. Conviene preguntar a la empresa si la empresa tiene contratado algún tipo de seguro que cubre estos siniestros de manera añadida a la cobertura propiamente de responsabilidad civil.
(v) Discapacidad: según las secuelas que haya sufrido el trabajador, puede proceder solicitar a la Administración Pública que reconozcan un grado de discapacidad. Dicho reconocimiento implica todos los derechos que correspondan a la concreta discapacidad reconocida: aparcamiento en plazas para discapacitados, ayudas económicas que pueda otorgar cada administración, … En concreto en Navarra se solicita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas – Departamento de Derechos Sociales – Gobierno de Navarra.
¿Y cuál es el proceso a seguir para analizar y reclamar estos derechos a los que puede dar lugar un accidente de trabajo?
Dada la complejidad y variedad de los derechos que pueden surgir resulta muy conveniente contratar los servicios de un despacho de abogados para conseguir y estudiar oda la documentación que sea necesaria para analizar el asunto (atestado, acta y resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Inspección de Trabajo, la historia clínica del trabajador sobre las lesiones y secuelas del accidente laboral, el contrato de responsabilidad civil de empresa, otros posibles contratos de seguro de la empresa, etc).
Conviene hacer una primera reclamación general temprana a la empresa y a su compañía aseguradora.
A partir de entonces es preciso obtener toda la documentación necesaria y conforme se va analizando dicha documentación, según proceda en cada caso, habrá que presentar las debidas reclamaciones a la empresa y las aseguradoras, a los bancos, a la Seguridad Social, al Gobierno autonómico, …
La documentación clínica, además de permitir acreditar la existencia de lesiones/secuelas/daños sufridos será imprescindible para proceder VALORAR/CUANTIFICAR las lesiones temporales, las secuelas y los daños patrimoniales. Para ello, en la mayoría de casos, es preciso contar con la valoración pericial de un médico experto en valoración de daño corporal.
I MUERZA ofrece dirigir, asesorar y ayudar al TRABAJADOR LESIONADO / VÍCTIMA o a sus familiares en todo este proceso para (1) presentar la reclamación al responsable, (2) obtener toda la documentación necesaria, (3) analizar la viabilidad de la reclamación, la relación de causalidad, la existencia de responsabilidad del causante de los daños…, (4) cuantificar todos los daños, según los conceptos expuestos [lesiones temporales, secuelas funcionales, secuelas estéticas, daños morales, perjuicios patrimoniales], estudiando el asunto y proponiendo al cliente aquellos peritos que puedan ser necesarios para las valoraciones técnicas y (5) asesorar al trabajador o sus familiares en la solicitud de los diferentes derechos que puedan corresponder (indemnización, recargo, seguros, incapacidad, discapacidad) y proceder a la reclamación de la cantidad concreta de indemnización que deba pagar la empresa.
Con una atención personalizada, constante y ágil (reuniones presenciales y atención rápida por teléfono e email).