19 junio, 2024

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O NEGLIGENCIAS PAMPLONA NAVARRA

Responsabilidad civil. Derecho a ser indemnizado por accidentes o negligencias sufridos en Navarra:

Cualquier persona que sufre un accidente por culpa de otra persona tiene derecho a ser indemnizada: accidentes de trabajo, accidentes de tráfico, accidentes en la vía pública, negligencias médicas que puedan probarse… En la mayoría de supuestos será una compañía aseguradora la que se hará cargo de dicha indemnización.

La indemnización comprende una serie de conceptos previstos por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en la práctica se aplica no solo a los accidentes de tráfico, sino en general a todo tipo de lesiones y daños que puede sufrir una persona por causa de otro sujeto. Las principales categorías son:

1) Las lesiones temporales: los días que el lesionado ha estado en el hospital, de baja médica, de baja laboral, impedido para realizar actividades cotidianas, … Previendo la ley un importe diario por cada día, que varía según si se trata de días muy graves, graves, moderados o básicos. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. En 2024, por ejemplo, un día moderado de lesión temporal debe ser indemnizado en 64,24 €/día.

2) Intervenciones quirúrgicas: el lesionado tiene derecho a ser indemnizado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada. La cuantía de indemnización depende de las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia. En 2024, por ejemplo, cada intervención quirúrgica oscila entre los 494,19 euros y 1.976,77 euros. Existe cierta discusión sobre si por intervención quirúrgica se considera la operación quirúrgica en su conjunto o cada acto quirúrgico que pueda tener lugar en una misma operación.

3) Secuelas funcionales: por secuelas funcionales ha de entenderse aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Es decir, las consecuencias del accidente que quedan al lesionado para siempre que afectan a sus funciones y a su cuerpo. Incluido el material sanitario (de osteosíntesis) que quede en el cuerpo.

¿Qué cantidad procede por este concepto? Depende del tipo de lesión y de la edad del lesionado en el momento de estabilización de las lesiones temporales, estableciendo la ley una puntuación según de lo que se trate. Requiere de la valoración de un médico (experto en valoración de daño corporal).

Por ejemplo, en una de nuestras últimas reclamaciones se valoraron 44 puntos de secuelas funcionales en una persona de 54 años, lo que implicaba una indemnización de unos 85.000 euros.

4) Secuelas estéticas: también se tiene el derecho a ser indemnizado por cualquier modificación permanente que sufre el lesionado que empeora la imagen de la persona (por ejemplo, las cicatrices).

La cantidad depende de la entidad de la secuela, su ubicación, cuánto se aprecia desde las demás personas, … y de la edad del lesionado en el momento de estabilización de las lesiones temporales, estableciendo la ley una puntuación según de lo que se trate. Requiere de la valoración del médico (experto en valoración de daño corporal).

Por ejemplo, en una de nuestras últimas reclamaciones se valoraron 30 puntos de secuelas estéticas en una persona de 68 años, lo que implicaba una indemnización de unos 40.000 euros.

4) Daños y perjuicios morales: la ley los regula como «Perjuicio personal particular» e incluye:

(a) una indemnización por daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, cuando una sola de las secuelas es muy grave (alcanza o supera los 60 puntos) o cuando la suma de las secuelas concurrentes tras aplicar la fórmula del art. 98 alcanza o supera 80 puntos.

(b) una indemnización por daños morales complementarios por perjuicio estético: cuando las secuelas estéticas alcanzan o superan los 36 puntos.

(c) una indemnización por la pérdida de calidad que sufre el lesionado por las secuelas: tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas. La ley distingue cuatro grados (muy grave, grave, moderado o leve) según si se pierde la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, solo algunas actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de actividades de desarrollo personal, una parte relevante de actividades específicas de desarrollo personal o algunas actividades de especial trascendencia en su desarollo personal.

(d) una indemnización por pérdida de calidad de los familiares de grandes lesionados (cónyuge, hijos, …): compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

Así, en una de nuestras últimas reclamaciones (de un gran lesionado), por ejemplo, los tribunales estimaron unos daños morales por perjuicio psicofísico de unos 90.000 euros, unos daños morales por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas de unos 150.000 euros y unos daños morales por pérdida de calidad de vida de la mujer del lesionado en unos 135.000 euros.

5) Perjuicios patrimoniales: el lesionado tiene derecho a que le indemnicen por los daños que sufre en su patrimonio; es decir, en sus bienes (sus «cosas materiales») y en sus derechos patrimoniales. ¿Qué significa esto? Que tiene derecho a que le reparen el vehículo dañado o le indemnicen para comprar uno nuevo, que le indemnicen la ropa afectada, la pérdida de un puesto de trabajo o de salario si el INSS declara una incapacidad, el material que vaya a tener que comprar o las personas que necesite para que le ayuden, etc. La ley prevé distintos perjuicios patrimoniales como: (a) gastos previsibles de asistencia sanitaria y médica futura, prótesis, rehabilitación, … (b) ayudas técnicas necesarias para la autonomía personal, (c) adecuación de la vivienda necesaria, (d) incremento de los costes de movilidad, adaptación de vehículos, …, (e) ayuda o necesidad de terceras personas y (d) lucro cesante, esto es, la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo .

Por ejemplo, en una de nuestras últimas reclamaciones, como consecuencia de un accidente laboral la DGT ha impedido que el lesionado pueda seguir circulando un vehículo de cambio manual de marchas, obligando al lesionado a comprar un coche automático. El coste de adquisición de ese vehículo (menos el valor del vehículo anterior en un mercado de segunda mano) ha sido reclamado a la empresa y a la aseguradora.

¿Y cuál es el proceso a seguir para reclamar estas indemnizaciones?

1.- El lesionado debe presentar cuanto antes una reclamación al responsable del accidente y a su aseguradora.

2.-El lesionado / víctima necesitará toda la documentación que acredite (i) el hecho dañoso [el accidente, el siniestro, el descuido…], (ii) la culpabilidad o relación causal del responsable [la empresa, el conductor que nos ha colisionado, el atropello, …], (iii) las lesiones y daños sufridos [la historia clínica, el atestado, la resolución de la inspección de trabajo, …].

3.-El lesionado debe proceder a VALORAR/CUANTIFICAR las lesiones temporales, las secuelas y los daños patrimoniales. Para ello, en la mayoría de casos, es preciso contar con la valoración pericial de un médico experto en valoración de daño corporal.

4.-El lesionado, entonces, debe presentar la reclamación de la indemnización concreta que solicita al responsable del accidente y/o a su aseguradora.

5.- Normalmente, en ese momento, se abre una negociación en la que el responsable y/o su aseguradora analizarán médicamente y jurídicamente la cuestión y las partes tratan de llegar a un acuerdo sobre la INDEMNIZACIÓN TOTAL a recibir.

Las aseguradoras, en este punto, están obligadas a indemnizar aquella cuantía que su perito considere procedente tras el examen del asunto.

6.- En caso de no alcanzar un acuerdo sobre la totalidad de la indemnización a recibir, el lesionado puede acudir a la vía judicial y solicitar de los tribunales que condene al responsable y/o a su aseguradora a dicho pago. El orden jurisdiccional por razón de la materia dependerá de la naturaleza jurídica del asunto y el ámbito en el que se haya producido el accidente (civil, social, …).

 

I MUERZA ofrece dirigir, asesorar y ayudar al LESIONADO / VÍCTIMA o a sus familiares en todo este proceso para (1) presentar la reclamación al responsable, (2) obtener toda la documentación necesaria, (3) analizar la viabilidad de la reclamación, la relación de causalidad, la existencia de responsabilidad del causante de los daños…, (4) cuantificar todos los daños, según los conceptos expuestos [lesiones temporales, secuelas funcionales, secuelas estéticas, daños morales, perjuicios patrimoniales], estudiando el asunto y proponiendo al cliente aquellos peritos que puedan ser necesarios para las valoraciones técnicas y (5) proceder a la reclamación de la cantidad concreta de indemnización total que se considere procedente.

Con una atención personalizada, constante y ágil (reuniones presenciales y atención rápida por teléfono e email).